¿A dónde nos lleva la nueva ley de patrimonio histórico?

¿A dónde nos lleva la nueva ley de patrimonio histórico?

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Miliarium en la ciudad romana de Caparra, Cáceres, Extremadura, España.
Shutterstock / Juan Aunion

Jaime Almansa-Sánchez, Instituto de Ciencias de Patrimonio (Incipit -CSIC)

Hace unos días el Ministerio de Cultura anunciaba un anteproyecto de ley de patrimonio histórico. Aunque hace más de diez años que se venía fraguando una reforma, parecía que se estaba lejos de llegar a ningún consenso. Ahora se ha dado un paso adelante, aunque a costa del consenso y cualquier ambición.

En este artículo voy a centrarme en tres preguntas básicas: ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Qué trae esta nueva propuesta? Y ¿cómo (no) va a afectar a la arqueología? Así que empecemos por el principio.

La ley anterior nació anticuada

Una de las competencias que el Estado transfiere durante la Transición es la gestión del patrimonio cultural. Cuando se aprueba la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (o LPHE, como la conocemos en el sector) la mayoría de las Comunidades Autónomas ya habían establecido sus departamentos y comenzaban a operar con independencia del Estado. Salvo algún rifirrafe competencial que se resolvió en 1991, el consenso había sido general.

El principal problema que tenía la Ley es que, nada más nacer, ya estaba anticuada en algunos aspectos. El mundo del patrimonio, y en especial el de la arqueología, se movían rápido. Desde las Comunidades Autónomas se innovó un poco, pero ya desde principios de los 2000 parecía necesario abordar una reforma. El problema era la falta de acuerdo entre retoques estéticos y cambio profundo.

Lo más destacable

Por lo que se puede ver en el anteproyecto que se propone, se ha optado por los retoques estéticos. Ahora bien, no se puede negar que muchos de ellos son necesarios. ¿Qué es lo más destacable?

Lo primero, que afecta a dos leyes: la LPHE y la Ley 10/2015 para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (LPCI desde ahora).

Además, amplía la definición del concepto de patrimonio. Patrimonios como el industrial, el subacuático o el cinematográfico ya estaban recogidos en algunas leyes autonómicas, pero no en la estatal. También se incluyen los paisajes culturales.

En esta línea, aborda temas esenciales que le estaban dando problemas al Ministerio. Casos sonados como los cascos celtíberos recuperados de un expolio o el pecio de Nuestra Señora de las Mercedes hacían necesarios cambios.

Además, leyes autonómicas como la madrileña habían amenazado otros supuestos que se han decidido blindar. Por eso se marca un mínimo de protección para los Bienes de Interés Cultural y se recupera la iniciativa pública (de particulares y el propio Estado) para su propuesta. Pero, sobre todo, se impide que una declaración responsable sea suficiente para intervenir sobre ellos.

Seguridad jurídica

Por lo general, casi todos los cambios buscan dar una mayor seguridad jurídica a lo fundamental. También en el caso del patrimonio inmaterial. Podríamos decir que son correctos.

A la figura de Bienes de Interés Cultural se le añaden los “Mundiales”. España es el tercer país del mundo con más sitios declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y también uno de los primeros en patrimonio inmaterial.

Otro de los aspectos que se detalla más es el de la exportación y el comercio. Se trata de evitar la salida de bienes y se fomenta la conservación con ventajas fiscales. Como decía, pequeñas cuestiones formales con las que el Ministerio se ha topado estos años.

Dos leyes en una

En el caso del patrimonio inmaterial, los cambios en la LPCI son más sutiles. Principalmente, cuestiones de definición y mejor protección. Además de anunciar el refundido de las dos leyes en una nueva antes de 2023.

Ahora bien, ¿son cambios suficientes? Humildemente opino que no. Se habla de una adaptación a las normas internacionales, pero apenas se perciben, y en el caso de la arqueología parece que se obvian. Solo se recoge claramente la Convención de la UNESCO sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático y se incluye el paisaje.

Arqueología y construcción

Hace un año publicaba algunos apuntes sobre arqueología a raíz de las nuevas leyes del suelo. Daba unas pinceladas sobre el funcionamiento de la arqueología en el contexto de la construcción. También sobre la amenaza a la protección de yacimientos que unas leyes del suelo “relajadas” podían traer.

Estos temas no se tratan en este anteproyecto, cuando son muy necesarios. Las únicas referencias directas a la arqueología vienen de dos puntos circunstanciales: una reserva de competencias para el Ministerio en sus edificios y terrenos; y un artículo prohibiendo los detectores de metales que no atina en el problema y es poco acertado.

La cuestión de la participación

Tras la ratificación del Convenio de La Valeta en 2011 y la firma del Convenio de Faro en 2018, habría cosas por tratar. Del primero, abordar el modelo sobre el que se sustenta la mayor parte de la arqueología hoy. Del segundo, una cuestión fundamental de la gestión actual: la participación.

El texto del anteproyecto ha salido de una sola mano, sin consultas ni mucha voluntad de hacerlas. Esto es algo que no ha sentado especialmente bien en el colectivo arqueológico porque esperaba haber tenido la oportunidad de aportar algo. Especialmente porque necesitamos reformas más profundas de las que se plantean.

Desde que se formó la Plataforma Estatal de Profesionales de la Arqueología el pasado año, se ha dado un paso importante en buscar una voz común. Voz que reivindica algunas de las necesidades básicas de un sector ahogado por las circunstancias. Pero parece que la regulación que se necesita no va a llegar aún, al menos para todo el colectivo.

Marcar las pautas estatalmente

Las Comunidades Autónomas tienen las competencias en gestión del patrimonio cultural. A ellas corresponde la iniciativa diaria. Sin embargo, desde el Ministerio se pueden y deben marcar las pautas que marquen el camino. Pautas que ayuden a una mejora real para el colectivo y el reconocimiento de la profesión.

La participación es además una cuestión fundamental en nuestros días y no se puede limitar solo al derecho básico de acceso a la cultura. Instituciones y profesionales reclamamos hace tiempo un marco que nos permita avanzar en este sentido. Parece que hemos perdido la oportunidad.

En cualquier caso, la reforma soluciona algunas cosas para el Ministerio y aclara otras. La esperanza que nos queda es que de cara al prometido texto refundido de las dos leyes cuenten con el colectivo. Tal vez ese sea el momento de incluir esos detalles que realmente nos hagan avanzar en la protección, la gestión y la participación del patrimonio cultural.The Conversation

Jaime Almansa-Sánchez, Investigador Postdoctoral, Instituto de Ciencias de Patrimonio (Incipit -CSIC)

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.